Solicitud de licencia de Sea Port Oil Terminal
El 31 de enero de 2019, la Administración Marítima (MARAD) y la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) recibieron una solicitud de SPOT Terminal Services LLC (el Solicitante) en busca de una licencia federal en virtud de la Ley de Puerto de Aguas Profundas de 1974 (DWPA), según enmienda, para poseer, construir, operar y eventualmente desmantelar el Proyecto Sea Port Oil Terminal (SPOT) (el Proyecto), un puerto de aguas profundas para la exportación de petróleo crudo al mercado global.
El Solicitante propone que el Proyecto SPOT se establezca en el Golfo de México para exportar petróleo crudo de producción nacional. El uso del puerto de aguas profundas incluiría la carga de varios grados de petróleo crudo a caudales de hasta 85.000 barriles por hora. El puerto de aguas profundas SPOT permitiría que hasta dos (2) transportes de petróleo crudo muy grandes (VLCC) u otros transportadores de petróleo crudo amarren en boyas de amarre de un solo punto y se conecten con el puerto de aguas profundas por medio de mangueras flotantes de conexión de petróleo crudo y mangueras flotantes de recuperación de vapor. La frecuencia máxima de carga de los VLCC u otros transportes de petróleo crudo sería de 2 millones de barriles por día, los 365 días del año.
El repositorio de información previsto para el Proyecto SPOT será el Sistema Federal de Gestión de Expedientes (https://www.regulations.gov/docket/MARAD-2019-0011). Las copias del Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental (EIS) y el Borrador complementario de la EIS están disponibles en línea y las copias de la EIS Final estarán disponibles en línea y en los repositorios de información locales en las áreas de Freeport y Lake Jackson, Texas, incluidos los siguientes:
Biblioteca pública de la sucursal de Freeport
410 N Brazosport Blvd, Freeport, TX 77541
Biblioteca pública de la sucursal de Lake Jackson
250 Circle Way St, Lake Jackson, TX 77566
Acción propuesta del proyecto SPOT
De acuerdo con la Ley de Puerto de Aguas Profundas, la Ley de Política Ambiental Nacional y las reglamentaciones aplicables, la Guardia Costera de EE. UU. (USCG) y la Administración Marítima (MARAD) han preparado una Declaración de Impacto Ambiental (EIS) para la Acción Propuesta.
MARAD puede aprobar, aprobar con condiciones o denegar la licencia para el Proyecto SPOT propuesto. La EIS ayudará al Administrador Marítimo a decidir si aprueba, aprueba con condiciones o deniega la licencia para la Acción Propuesta.
Ley de Puertos de Aguas Profundas y proceso de concesión de licencias
La Ley de Puerto de Aguas Profundas establece un sistema de licencias para la propiedad, construcción, operación y eventual desmantelamiento de puertos de aguas profundas ubicados más allá de los límites marítimos de un Estado que se utilizan para importar o exportar petróleo o gas natural desde o hacia los EE. UU. La Administración Marítima (MARAD) es la responsable de otorgar licencias a los puertos de aguas profundas. El proceso de concesión de licencias exige el cumplimiento de la Ley de Política Ambiental Nacional.
Proceso NEPA para solicitudes de puerto de aguas profundas
La Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA) se aprobó en 1969 y tiene dos objetivos principales:
- Garantizar que las agencias federales consideren los posibles efectos ambientales de los programas, proyectos y acciones propuestos antes de iniciarlos.
- Informar al público y alentar y facilitar la participación pública en las actividades de las agencias federales que puedan afectar la calidad del medio ambiente humano.
Las pautas para que las agencias federales implementen la NEPA fueron establecidas en las regulaciones del Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) del Presidente en 40 CFR § 1500-1508. Además, la Administración Marítima y la Guardia Costera de los Estados Unidos han emitido políticas y procedimientos de implementación para considerar los impactos ambientales conforme a la NEPA y las leyes relacionadas.
Los documentos preparados conforme a la NEPA pueden incluir una Exclusión Categórica, una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental (EIS). Cuando una Acción Propuesta tiene el potencial de generar impactos significativos en la calidad del medio ambiente humano, se prepara una EIS, el análisis más detallado realizado conforme a la NEPA.
Registro de decisión de puerto de aguas profundas, condiciones de la licencia y requisitos posteriores a la licencia
La Administración Marítima (MARAD) emite un Registro de Decisión para cada solicitud de licencia de puerto de aguas profundas. La decisión de la MARAD de aprobar, aprobar con condiciones o denegar la licencia se basará en los nueve criterios contenidos en la Sección l 503(c) de la Ley de Puerto de Aguas Profundas.
Presentación formal de comentarios
Enlace a Regulations.gov